top of page

Aguinaldo

Actualizado: 30 nov 2018

Aspectos generales a considerar


Esta prestación debe ser entregada a los trabajadores cada año y generalmente es esperada con gran entusiasmo, ya que en muchos de los casos significa la oportunidad de adquirir algunos bienes y servicios o el pago de alguna deuda. Inicialmente el aguinaldo era sólo una gratificación o regalo que voluntariamente el patrón otorgaba a sus trabajadores con motivo de la celebración de las fiestas navideñas. Ante el beneficio que representaba dicha prestación, se consignó en la Legislación Laboral, en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT): el trabajador tendrá derecho a un aguinaldo anual, equivalente a 15 días de salario por lo menos. ¿Qué sucede con el personal que no haya cumplido con el año de servicios? Las LFT contempla esta situación, a lo que se establece que se les deberá pagar la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuera este. Los trabajadores que terminen su relación con la empresa antes de la fecha límite de pago, recibirán la parte proporcional del aguinaldo conforme al tiempo que hayan trabajado en el año calendario. Momento de Pago Esta obligación patronal deberá pagarse antes del 20 de diciembre del año de que se trate, es decir, a más tardar el día 19 del citado mes. Existe confusión en algunos patrones en cuanto a la fecha apropiada para el pago de esta prestación debido a las consideraciones de algunos otros empleados como son los gubernamentales, los cuales tienen convenios especiales que posibilitan el manejo de fechas diferentes, sin embargo, esto no es aplicable al sector privado. El lapso que tiene el trabajador como derecho a exigir el pago de su aguinaldo será como máximo un año a partir de que se hace exigible, es decir, a partir del 20 de diciembre del año de que se trate. Elementos a considerar para cálculo del aguinaldo a) El salario

El aguinaldo deberá de ser determinado con el salario pactado en el contrato de trabajo, el cual puede ser: FIJO: El vigente al momento del pago. VARIABLE: El promedio de ingresos por día, el cual se obtiene dividiendo las percepciones totales anuales o las recibidas por el subordinado durante el año entre 365 o los días en los que efectivamente laboró.  MIXTO: Se rigen con las directrices de los salarios fijos y variables señaladas y se suman los resultados b) Días a contemplar en su cálculo.

Efectivamente laborados durante el año:

  • Días en que los trabajadores prestaron sus servicios y generaron salario.

  • Lapsos de privación de la libertad de los subordinados cuando hubiesen obrado en defensa de los intereses de su patrón.

  • Incapacidades por maternidad y riesgos de trabajo.

  • Licencias por paternidad.

  • Permisos contractuales con goce de salario.

c) Días que no deben considerarse para efectos del aguinaldo están:

  • Incapacidades por enfermedad general.

  • Permisos sin goce de salario.

  • Periodos de privación de la libertad de los trabajadores cuando no existe justificación ni defensa de los intereses del patrón.

  • Faltas injustificadas.

Forma de Pago El aguinaldo debe entregarse en efectivo, ya que el artículo 101 de la LFT precisa que el salario debe cubrirse en moneda de curso legal y no con vales, fichas u otros instrumentos sustitutivos de la moneda. Sin embargo, en su segundo párrafo se establece que podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón. Descuentos Los descuentos permitidos se encuentran en artículo 110 de la LFT, de los cuales se enuncian los más reincidentes:

  • Deudas contraídas con su patrón por pérdidas, daños, averías, errores y adquisición de productos elaborados por aquel, siempre que el monto total del adeudo no rebase de un mes de salario, ni las retenciones parciales del 30% del excedente del salario mínimo general vigente.

  • Pensiones alimenticias, cuya cuantía debe ajustarse al porcentaje plasmado en el oficio emitido por el Juez de lo Familiar competente.

  • Pago de abonos para cubrir prestamos provenientes de Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores

  • Pagos de abonos para cubrir créditos garantizados por el Instituto Fonacot.


Aspectos fiscales Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el aguinaldo tiene una exención equivalente de hasta 30 veces la UMA ($2,418.00). En caso de que la exención sea superior al aguinaldo a pagar, solo se toma como exento hasta el importe de dicha gratificación (artículo 93, fracc. XIV, LISR). Respecto al aguinaldo gravado se calcula el ISR a retener conforme a cualquiera de las siguientes opciones:

  • Sumando el importe gravado a los demás ingresos ordinarios del periodo y se les aplica la tabla del ISR, así como la relativa al subsidio para el empleo, o

  • Tomando el promedio mensual de la gratificación anual como base, de acuerdo con la opción prevista en el artículo 174 del RLISR para determinar una tasa de retención. Fuentes: PROFEDET, LFT, IDC Por: L.C. y M.I. Georgina González

Комментарии


Contáctenos

Gracias! su mensaje sera atendido en breve.

 Av. El Sauzal 235 Fracc. Nueva Ensenada, Ensenada, BC 22887

Tel. +52 (646) 176-3163

© 2018 Corporativo Navarro. Proudly created with Wix.com

bottom of page