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Complemento para recepción de pagos

Actualizado: 22 nov 2018


A partir de la implementación de la Versión 3.3 para emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se contempla la emisión de un nuevo CFDI tipo “Pago” al cual se le incorpora un “Complemento para Recepción de Pagos” (CRP), también denominado “Recibo Electrónico de Pagos”. Este CFDI debe emitirse por los pagos recibidos, en los casos de operaciones con Pago en Parcialidades o cuando al momento de expedir el CFDI no se reciba el pago de la contraprestación, es decir, Pago Diferido.


Después de varias prórrogas otorgadas por la autoridad correspondiente, es a partir del pasado 01 de septiembre cuando se hace obligatoria la emisión de este Complemento para Recepción de Pagos.

Es importante considerar lo siguiente:

  • Se podrá emitir un Complemento para Recepción de Pagos por cada pago recibido, o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes.

  • Deberá emitirse a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

  • Para efecto de determinar el o los CFDIs a los cuales se aplicará un pago recibido, los contribuyentes aplicarán los siguientes criterios de asignación en el orden siguiente:

  1. Si existe disposición jurídica expresa de orden público que lo establezca, se estará a ella.

  2. En caso de no existir disposición jurídica expresa, se estará al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.

  3. De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podrá indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicará dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 días naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realizó el pago.

  4. En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicará el mismo, el receptor del pago lo aplicará al o los CFDI pendientes de pago más antiguos.

  • Para el llenado del “Complemento para Recepción de Pagos” consultar la guía de llenado publicada (clic aquí).


Cabe señalar que para los contribuyentes personas físicas de Régimen de Incorporación Fiscal, existe la opción de no expedir este CFDI con Complemento para Recepción de Pagos, únicamente por lo que respecta a las operaciones relacionadas con dicho régimen y siempre que el importe total del CFDI sea menor o igual a $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).

Por otro lado, el pasado 19 de octubre fue publicada la tercera modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la que se emite la regla 2.7.1.44 en la que se establece que los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

  2. Señalen en el CFDI como método de pago "PUE" (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I.


Al optar por emitir el CFDI de esta manera, se estaría evitando la obligación de la expedición posterior del Complemento para Recepción de Pagos; sin embargo, si el pago no se realiza de la forma estipulada en el CFDI o no se recibe el pago a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, se deberá cancelar el CFDI emitido por la operación y emitir uno nuevo señalando como forma de pago "99" por definir y como método de pago "PPD" pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como "Sustitución de los CFDI previos"; para posteriormente, emitir el Complemento para Recepción de Pagos cuando se reciba el pago correspondiente.


Conclusión


Es importante que se tomen las medidas pertinentes para asegurarse que se cuenta con la capacitación, sistemas y controles internos adecuados para estar en condiciones de cumplir con estas nuevas disposiciones. Respecto a las facilidades otorgadas por la autoridad a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, sin duda son de gran ayuda para los contribuyentes cuya carga fiscal y administrativa es cada vez mayor; sin embargo, es necesario analizar si es conveniente aplicarlas, esto dependerá del giro, volumen de operaciones, clientes y aparato administrativo con el que se cuente.



C.P. Luz Adriana Ramírez Jaime

Corporativo Navarro

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