Descanso obligatorio por transmisión del Poder Ejecutivo Federal
- Corporativo Navarro
- 28 nov 2018
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Actualizado: 30 nov 2018
Este sábado 1° de diciembre es día de descanso obligatorio con motivo de transmisión del Poder Ejecutivo Federal, lo cual esta señalado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
Obligatoriedad del descanso
La Ley Federal del Trabajo, establece en su artículo 74 los días de descanso obligatorio, siendo la fracción VII de dicho artículo la que señala dentro de los supuestos al día 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Retribución por laborar en en días de descanso obligatorio
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los patrones y trabajadores determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios, teniendo estos derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
Ejemplos de pago por laborar en en día de descanso obligatorio:
Sueldo diario $ 100
Doble salario 200
Total a recibir $ 300
Fuente: LFT
Por: L.C. y M.I. Georgina González
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