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Nuevo procedimiento para la cancelación de un CFDI

Actualizado: 14 nov 2018

Aspectos por considerar

A partir del 1° de noviembre de 2018 entra en aplicación el nuevo esquema de cancelación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). En términos generales, esta modalidad habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de la intención de cancelación por parte del emisor, permitiéndole con ello poder aceptar o rechazar el cambio de estado del comprobante.


En el esquema pasado, los comprobantes emitidos y los recibidos se clasificaban de acuerdo con su estatus en “Vigentes” y “Cancelado”. Para efectos de proceder con la cancelación de un CFDI, ahora debemos considerar si el estatus de los comprobantes vigentes permite su cancelación ya que estos podrán ser “Cancelables” o “No cancelables”. En el caso de los CFDI “Cancelables”, esta operación podrá llevarse a cabo de acuerdo con su cuantía, origen o relación con otros, con o sin aceptación por parte del receptor.



Nuevo esquema de cancelación de CFDI 3.3
Nuevo esquema de cancelación de CFDI 3.3

Fuente: SAT


El proceso para la cancelación bajo este nuevo esquema es el siguiente:


  1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación del CFDI a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.

  2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor del CFDI recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.

  3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y el CFDI será cancelado.

  4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, el CFDI se cancelará de manera inmediata.


Con base en lo anterior, es importante considerar que para efectos de la cancelación de CFDI tendremos entonces tres posibles escenarios:


I. Cancelación con consentimiento y respuesta del receptor.

Cuando se autorice la solicitud recibida en el buzón tributario.

II. Cancelación por falta de respuesta del receptor.

Cuando transcurridos los tres días para dar respuesta y esta no se emite.

III. Cancelación que no requiere aceptación del receptor.}


Cuando:

  • Amparen montos totales de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).

  • Por concepto de nómina.

  • Por concepto de egresos.

  • Por concepto de traslado.

  • Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.

  • Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.

  • Que amparen retenciones e información de pagos.

  • Expedidos en operaciones realizadas con el público en general

  • Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales.

  • Cuando la cancelación se realice dentro de los tres días siguientes a su expedición.

  • Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras (en ciertos casos).

  • Emitidos por los integrantes del sistema financiero.



Cuando la operación subsista, el CFDI cancelado, deberá ser “sustituido” por otro que estará relacionado con el que se cancele.

Si el CFDI cancelado, esta relacionado en otros CFDI, estos deberán ser cancelados previamente.

Fuente: Art. 29-A Código Fiscal de la Federación, Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.

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